







CS
Consejo de Seguridad
Presidente: Joaquín Pérez y Rodríguez
Mesa:

Tópico A) Estrategias para contrarrestar el conflicto armado en Sudán, haciendo énfasis en el genocidio y los crímenes de guerra cometidos en Darfur y las amenazas que representa para la estabilidad del África Oriental.
Tópico B) Medidas para frenar los ataques militares de los Estados Unidos de América y el Estado de Israel contra el territorio de la República Islámica de Irán, poniendo especial atención en el riesgo de escalada a un conflicto armado generalizado en Medio Oriente.
Antecedentes y Facultades
El Consejo de Seguridad (CS) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) fue establecido oficialmente el 24 de octubre de 1945 en San Francisco, Estados Unidos, junto con la fundación de la organización. Este órgano está compuesto por un total de quince miembros, de los cuales cinco son miembros permanentes: los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, la República Popular China, la República Francesa y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Los diez miembros restantes son elegidos de manera rotatoria por la Asamblea General de la ONU por períodos de dos años. El Consejo de Seguridad (CS) es el único órgano de la ONU que posee la autoridad para emitir resoluciones de cumplimiento obligatorio y exigir a los Estados miembros su observancia. Su objetivo principal es servir como instancia que armonice los esfuerzos de las naciones para mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar relaciones diplomáticas entre los Estados, cooperar en la solución de problemas internacionales y promover el respeto y desarrollo de los derechos humanos.
Con el objetivo de contrarrestar cualquier posible situación que ponga en riesgo la seguridad internacional, fomentando la preservación de la paz entre naciones, el Consejo de Seguridad tiene la capacidad de:
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Autorizar investigaciones internacionales sobre acciones que representen amenazas a la paz y seguridad internacional;
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Crear y supervisar mecanismos internacionales de mediación diplomática orientados a la resolución pacífica de conflictos y situaciones de tensión internacional;
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Exhortar a los Estados Miembros a implementar sanciones y restricciones internacionales orientadas a contener o detener actos que comprometan la estabilidad y el orden internacional;
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Desplegar misiones internacionales de observación y mantenimiento de la paz en regiones afectadas por crisis, conflictos o situaciones de inestabilidad;
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Autorizar acciones y operaciones colectivas internacionales de emergencia destinadas a restablecer la estabilidad, proteger a la población civil y contener crisis internacionales.