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CDN

Comité de los Derechos del Niño

Presidente: María José Zárraga García

Mesa: 

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Tópico A) Medidas para eliminar la explotación infantil en las minas de la República Democrática del Congo debido a la crisis económica y la falta de regulaciones públicas

 

Tópico B) Estrategias para contrarrestar el reclutamiento de niños por parte de grupos armados en la República Federal de Somalia debido al actual conflicto armado civil

Antecedentes y facultades

Fundado en 1991 y con su sede en Ginebra, Suiza, el Comité de los Derechos del Niño (CDN) es una institución que supervisa el cumplimiento y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos por parte de sus Estados partes. Consta de 18 miembros expertos independientes y Estados partes, los cuales son elegidos para cumplir un mandato de cuatro años. Asimismo, el Comité se reúne para llevar a cabo tres sesiones anuales (en enero, mayo y septiembre) con una duración de tres semanas cada una. Por otra parte, La Convención fue aprobada como tratado internacional en 1989 y es la primera ley internacional que alega por los derechos de los niños y niñas. A través de sus 54 artículos se le reconoce a todas las personas menores de 18 años como individuos con derecho de desarrollo social, físico, y mental adecuado.

El Comité de los Derechos del Niño, con el fin de garantizar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos, está facultada para:

  • Supervisar y emplear observaciones generales para orientar a los Estados partes;

  • Recibir comunicaciones individuales por parte de niños o en su nombre que manifiestan que sus derechos fueron violentados por un Estado parte;

  • Investigar sobre violaciones graves o sistemáticas;

  • Aliarse con agencias especializadas, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales;

  • Monitorear situaciones de emergencia y emitir recomendaciones para abordar las crisis;

  • Poner en acción los protocolos facultativos de la Convención;

  • Dar asesoramiento y asistencia técnica a los Estados partes.

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